Las empresas instaladas en Uruguay que tienen como objetivo realizar un proyecto de inversión para mejorar sus operaciones, ampliar su capacidad productiva o generar nuevos empleos, pueden acceder a estímulos estatales, dentro de los que se encuentran los beneficios fiscales.
El mecanismo fiscal más conocido es el establecido por la Ley N° 16.906 de Promoción de Inversiones (Proyectos Comap). Si bien realmente los beneficios pueden llegar a ser muy significativos, no es viable para todas las empresas, ya que como contrapartida implica cumplir con una serie de requisitos a la hora de formular el proyecto, presentarlo y darle seguimiento, así como cumplir con compromisos específicos por un lapso de tiempo.
Hoy te presentamos otra herramienta fiscal para quienes inviertan, conocida como “Beneficio Fiscal Automático de promoción de Inversiones” incluida dentro de la normativa del Impuesto a la Renta Empresarial (IRAE) que puede ser una alternativa o complemento ideal para obtener ahorros fiscales.
Si bien es cierto que su retorno económico directo es sustancialmente menor al de la Ley de Inversiones, tiene ciertas ventajas que lo hacen atractivo. No requiere de la presentación de un proyecto de inversión, ni cumplir con grandes compromisos posteriores y es de muy fácil ejecución. Se otorga a través de un ajuste fiscal que se incluye en la propia liquidación anual del Impuesto a la Renta de la empresa.
Este beneficio lo pueden utilizar las empresas que tributen IRAE cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión no superen UI 10.000.000 ($ 61.690.000 valor 31/12/2024), salvo los transportistas que no tienen límite de ingresos, y realicen inversiones en el ejercicio incluidas en la nómina establecida en la normativa.
Hay ciertos topes y condiciones a cumplir para su utilización como tener contabilidad, renta fiscal suficiente, constituir una reserva y no vender el bien por tres ejercicios (si se vende se extorna el beneficio).
La nómina de inversiones es muy amplia, dentro de las que se encuentran:
· Máquinas e instalaciones destinadas a actividades industriales, comerciales y de servicios (excluyéndose las financieras y el arrendamiento de inmuebles).
· Maquinarias agrícolas.
· Mejoras fijas en el sector agropecuario.
· Vehículos utilitarios.
· Bienes muebles destinados al equipamiento y reequipamiento de hoteles, moteles y paradores.
· Bienes de capital destinados al entretenimiento, esparcimiento, información y traslados para una mejor prestación de servicio al turista.
· Equipos necesarios para el procesamiento electrónico de datos y para las comunicaciones.
· Maquinarias, instalaciones y equipos destinados a la innovación y a la especialización productiva de los bienes incluidos en los numerales anteriores.
· Fertilizantes fosfatados destinados a la instalación y fertilización de praderas permanentes.
· Construcción y ampliación de hoteles, moteles y paradores.
· Construcción o ampliación de edificios destinados a la actividad industrial o agropecuaria.
Los beneficios se aplican al cierre del ejercicio fiscal en la liquidación del IRAE y van desde el 20% al 60% del valor de la inversión, los cuales se computan como una baja adicional de los resultados, disminuyendo la renta fiscal del ejercicio.
¿Aplicas este beneficio en tu liquidación fiscal?